
Tipos impositivos de IVA: España en 2025
Entregas, Adquisiciones intracomunitarias o Importaciones de bienes (También ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios cuyo resultado sea la entrega de alguno de estos) | Tipo general (artículo 90.Uno, Ley 37/1992) - 21%; Tipos reducidos (artículo 91.Uno, Ley 37/1992) | ||||||||||||
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1º. Productos utilizados habitual e idóneamente para la nutrición humana o animal
| 10% | ||||||||||||
2º. Animales, vegetales y demás productos destinados a la obtención de productos para la nutrición humana o animal, animales reproductores y los destinados a su engorde antes de su consumo. | 10% | ||||||||||||
3º. Bienes utilizados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos y bolsas de papel para cultivos. | 10% | ||||||||||||
4º. Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido. | 10% | ||||||||||||
5º. Medicamentos para uso animal.
| 10% | ||||||||||||
6º. Productos farmacéuticos de uso directo por consumidor final (guatas, gasas, vendas…)
| 10% | ||||||||||||
7º. Viviendas, garajes (máximo 2 unidades), y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda (cuando no es aplicable la exención del IVA como en el caso de las entregas realizadas por el promotor).
| 10% | ||||||||||||
8º. Semillas, bulbos, esquejes y otros productos vegetales usados en la obtención de flores y plantas vivas.
| 10% | ||||||||||||
9º. Entregas de bienes relacionadas con su actividad por empresas funerarias. | 21% | ||||||||||||
10º. Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. | 10% | ||||||||||||
11º. Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir. | 10% | ||||||||||||
12º. Suministro eléctrico, gas natural y combustibles naturales. | 21% |
Prestaciones de servicios | Tipos reducidos (artículo 91.Uno, Ley 37/1992 | ||||||
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1º. Transportes de viajeros y sus equipajes | 10% | ||||||
2º. Servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario
| 10% | ||||||
3º. Servicios efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
| 10% | ||||||
4º. Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, personas físicas, a productores de cine y organizadores de teatro. | 10% | ||||||
5º. Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos. | 10% | ||||||
6º. Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización y la recogida o tratamiento de aguas residuales. | 10% | ||||||
7º. La entrada a teatros, conciertos; circos, festejos taurinos y demás espectáculos culturales en vivo.
| 10% | ||||||
8º. La entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas. | 10% | ||||||
9º. Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte, relacionados con dichas prácticas y que no estén exentos. | 21% | ||||||
10º. Servicios de asistencia social no exentos (art. 20.Uno.8º) salvo los que tributen al 4%. | 10% | ||||||
11º. Servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y cementerios (no incluye la entrega de flores y coronas) | 21% | ||||||
12º. Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención. | 21% | ||||||
13º. Espectáculos deportivos de carácter aficionado. | 10% | ||||||
14º. Exposiciones y ferias de carácter comercial. | 10% | ||||||
15º. Servicios de peluquería. | 21% | ||||||
16º. Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital. | 21% | ||||||
17º. Los arrendamientos financieros con opción de compra de viviendas, incluidas un máximo de 2 plazas de garaje, y anexos en ellos situados, que se arrienden conjuntamente (cuando no es aplicable la exención | 10% | ||||||
18º. La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos. | 10% | ||||||
19º. Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
| 10% |
Ejecuciones de obra sobre edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos locales, anejos, garajes e instalaciones complementarias. Precisión: Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 % de la superficie construida se destine a dicha utilización. | Tipos reducidos (artículo 91.Uno, Ley 37/1992 |
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1º. Las ejecuciones de obras consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación. | 10% |
2º. Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados, consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación. | 10% |
3º. Las ejecuciones de obra consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios en terrenos o locales comunes, con un máximo de 2 plazas por propietario. | 10% |
Entregas de bienes (También ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios cuyo resultado sea la entrega de alguno de estos bienes, excepto las VPO) | Tipos superreducidos (artículo 91.Dos, Ley 37/1992) | ||||
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1º. El pan; harinas panificables; leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada, en polvo y fermentada; los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que sean productos naturales según el Código Alimentario; Aceites de oliva. | 4% | ||||
2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad y, elementos complementarios que se entreguen conjuntamente. Se incluyen partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos
| 4% | ||||
3º. Medicamentos de uso humano, formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficiales.
| 4% | ||||
4º. Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para su uso exclusivo. Vehículos a motor que transporten habitualmente a personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida. | 4% | ||||
5º. Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad. | 4% | ||||
6º. Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes (con un máximo de dos unidades), y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. | 4% | ||||
7º. Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales. | 4% | ||||
8º. Donativos de determinados bienes a entidades beneficiarias de mecenazgo destinados a sus fines de interés general definidas en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (alimentos, ciertos artículos médicos, libros, suministro de agua, paneles solares) | 0% |
Prestaciones de servicios | Tipos superreducidos (artículo 91.Dos, Ley 37/1992) |
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1º. Los servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida y de las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad. Servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos y de los vehículos a motor, para transportar personas con discapacidad. | 4% |
2º. Los arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos. | 4% |
3º. Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, y atención residencial en plazas concertadas o mediante precios derivados de un concurso administrativo o consecuencia de prestación económica que cubra más del 10% del precio. | 4% |
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