Tips de IVA: España
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Tipos impositivos de IVA: España en 2025

Calculadora de IVA
Entregas, Adquisiciones intracomunitarias o Importaciones de bienes (También ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios cuyo resultado sea la entrega de alguno de estos)Tipo general (artículo 90.Uno, Ley 37/1992) - 21%; Tipos reducidos (artículo 91.Uno, Ley 37/1992)
1º. Productos utilizados habitual e idóneamente para la nutrición humana o animal
  • Se excluyen: Tabaco, bebidas alcohólicas.
21%
  • Se excluyen: Bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.
21%
10%
2º. Animales, vegetales y demás productos destinados a la obtención de productos para la nutrición humana o animal, animales reproductores y los destinados a su engorde antes de su consumo.10%
3º. Bienes utilizados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos y bolsas de papel para cultivos.10%
4º. Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.10%
5º. Medicamentos para uso animal.
  • Sustancias medicinales y principios activos utilizadas en su obtención.
21%
10%
6º. Productos farmacéuticos de uso directo por consumidor final (guatas, gasas, vendas…)
  • Equipos médicos, aparatos y demás instrumental diseñados por sus características objetivas para uso personal y exclusivo de personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales (Anexo VIII LIVA). Se incluyen las gafas graduadas, lentillas y productos para su cuidado.
10%
  • Mascarillas quirúrgicas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARSCOV-2.
21%
  • Resto de equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental.
21%
  • Equipos médicos, aparatos y demás instrumental usado para suplir deficiencias físicas de los animales o con fines de prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades de los animales.
21%
  • Cosméticos y productos de higiene personal (excepto compresas, tampones, protegeslips y preservativos.
21%
  • Accesorios, recambios y piezas de repuesto de equipos médicos, aparatos y demás instrumental.
21%
10%
7º. Viviendas, garajes (máximo 2 unidades), y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda (cuando no es aplicable la exención del IVA como en el caso de las entregas realizadas por el promotor).
  • Se excluyen: Locales de negocio
21%
  • Se excluyen: Edificaciones destinadas a su demolición
21%
10%
8º. Semillas, bulbos, esquejes y otros productos vegetales usados en la obtención de flores y plantas vivas.
  • Flores y plantas vivas de carácter ornamental (incluyen las entregadas por funerarias y cementerios)
10%
10%
9º. Entregas de bienes relacionadas con su actividad por empresas funerarias.21%
10º. Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.10%
11º. Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir.10%
12º. Suministro eléctrico, gas natural y combustibles naturales.21%
Prestaciones de serviciosTipos reducidos (artículo 91.Uno, Ley 37/1992
1º. Transportes de viajeros y sus equipajes10%
2º. Servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario
  • Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.
10%
10%
3º. Servicios efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
  • Se excluyen: Las cesiones de uso o disfrute y el arrendamiento de bienes.
21%
  • Servicios de las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.
10%
10%
4º. Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, personas físicas, a productores de cine y organizadores de teatro. 10%
5º. Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos. 10%
6º. Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización y la recogida o tratamiento de aguas residuales. 10%
7º. La entrada a teatros, conciertos; circos, festejos taurinos y demás espectáculos culturales en vivo.
  • La entrada a salas cinematográficas.
10%
  • La entrada a zoológicos, salas cinematográficas, exposiciones, parques de atracciones y atracciones de feria.
21%
  • Las corridas de toros.
10%
10%
8º. La entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas. 10%
9º. Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte, relacionados con dichas prácticas y que no estén exentos. 21%
10º. Servicios de asistencia social no exentos (art. 20.Uno.8º) salvo los que tributen al 4%.10%
11º. Servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y cementerios (no incluye la entrega de flores y coronas)21%
12º. Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.21%
13º. Espectáculos deportivos de carácter aficionado. 10%
14º. Exposiciones y ferias de carácter comercial. 10%
15º. Servicios de peluquería. 21%
16º. Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital.21%
17º. Los arrendamientos financieros con opción de compra de viviendas, incluidas un máximo de 2 plazas de garaje, y anexos en ellos situados, que se arrienden conjuntamente (cuando no es aplicable la exención10%
18º. La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos.10%
19º. Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  • a) Que el destinatario sea persona física y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular, o sea una comunidad de propietarios.
10%
  • b) Que la construcción o rehabilitación haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras.
10%
  • c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales o, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
10%
10%
Ejecuciones de obra sobre edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos locales, anejos, garajes e instalaciones complementarias. Precisión: Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 % de la superficie construida se destine a dicha utilización.Tipos reducidos (artículo 91.Uno, Ley 37/1992
1º. Las ejecuciones de obras consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación.10%
2º. Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados, consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación.10%
3º. Las ejecuciones de obra consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios en terrenos o locales comunes, con un máximo de 2 plazas por propietario.10%
Entregas de bienes (También ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios cuyo resultado sea la entrega de alguno de estos bienes, excepto las VPO)Tipos superreducidos (artículo 91.Dos, Ley 37/1992)
1º. El pan; harinas panificables; leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada, en polvo y fermentada; los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que sean productos naturales según el Código Alimentario; Aceites de oliva.4%
2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad y, elementos complementarios que se entreguen conjuntamente. Se incluyen partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos
  • Libros, periódicos y revistas digitales que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
4%
  • Se excluyen: Los objetos que, por sus características, solo pueden utilizarse como material escolar.
21%
4%
3º. Medicamentos de uso humano, formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficiales.
  • Sustancias medicinales, principios activos y productos intermedios utilizados en su obtención.
21%
4%
4º. Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para su uso exclusivo. Vehículos a motor que transporten habitualmente a personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida.4%
5º. Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.4%
6º. Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes (con un máximo de dos unidades), y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente.4%
7º. Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.4%
8º. Donativos de determinados bienes a entidades beneficiarias de mecenazgo destinados a sus fines de interés general definidas en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (alimentos, ciertos artículos médicos, libros, suministro de agua, paneles solares)0%
Prestaciones de serviciosTipos superreducidos (artículo 91.Dos, Ley 37/1992)
1º. Los servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida y de las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad. Servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos y de los vehículos a motor, para transportar personas con discapacidad.4%
2º. Los arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos.4%
3º. Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, y atención residencial en plazas concertadas o mediante precios derivados de un concurso administrativo o consecuencia de prestación económica que cubra más del 10% del precio.4%
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