El IVA repercutido y soportado

El IVA repercutido y soportado: ¿Cuáles son sus diferencias y cómo calcularlos?

Uno de los principales impuestos a pagar tanto si tienes una empresa o eres autónomo, es el IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido. Este es uno de los principales impuestos indirectos que deben pagar personas físicas y jurídicas, pero su cálculo varía según algunas características.

No existe un solo tipo de IVA, en realidad hay dos tipos: el IVA soportado, y el IVA repercutido. Como es de esperarse no son lo mismo, y tendrás que conocerlos bien para controlar los gastos de tu negocio.

El IVA y sus variantes

Primero, es importante definir qué es el IVA en sí. El Impuesto sobre el Valor Añadido es un gravamen indirecto, y una de las principales fuentes de ingresos del Estado. Éste es aplicado en toda España, y en casi todos los países en sus productos y servicios.

Con este impuesto, el Estado puede recaudar ingresos en cada etapa de la cadena de producción. Y al ser incluido en el precio final, son los consumidores quienes lo terminan pagando. Es decir, las empresas en nombre del Estado se convierten en recaudadoras del IVA, para después dar las sumas recopiladas a las autoridades fiscales.

Como sabrás, no todos los productos o servicios tienen IVA, existen algunos que están exentos de este impuesto. Por ejemplo, servicios médicos, servicios sociales, determinadas operaciones financieras o la enseñanza.

Los contribuyentes necesitan declarar y pagar de forma periódica su IVA ante la Agencia Tributaria. Aquí es donde está la diferencia principal, mientras que el IVA repercutido es el aplicado a los clientes; el IVA soportado, es aquel generado por las compras hechas para el desarrollo de la actividad económica.

¿Qué es el IVA repercutido?

El IVA repercutido es aquel impuesto que cobrará a sus clientes un vendedor o prestador de servicios. Esto por la venta de bienes, o por la prestación de servicios a una persona. Éste es el IVA que un autónomo o empresa cobraría a sus clientes, y que se sumaría a la base imponible en las facturas.

Como sujeto pasivo, es una obligación repercutir éste a los clientes cuando se realiza la transacción comercial. En otras palabras, si vendes un producto, en la factura de este producto tiene que incluirse el importe de IVA justo, y que será abonado por el cliente.

Por eso, cuando se hace una factura es fundamental calcular bien el IVA que se añadirá posteriormente. El cálculo del IVA repercutido, es el siguiente si se ofrece un servicio de consultoría por 100 euros:

100 euros (base imponible) + 21 euros (IVA al 21%) – 15 euros (IRPF al 15%) = 106 euros

Recuerda que una vez hayas reunido estos montos, ese dinero no es tuyo. Debes devolverlo a la Hacienda en tu declaración trimestral, esto con los modelos 303 y 390 de la declaración anual.

En resumen, la empresa o el autónomo es un intermediario entre el cliente final y el fisco. Curiosamente, el IVA repercutido es la base para el IVA soportado.

¿Qué es el IVA soportado?

El IVA soportado sería el que un comprador o receptor de bienes paga para adquirir servicios o productos con IVA. Éste sería el que pagas cuando se tiene que comprar productos o servicios necesarios para que desarrolles tu negocio. Aquí, es cuando los autónomos, son convertidos en clientes y es tiempo de abonar el IVA.

Por ejemplo, puedes diferenciar al IVA soportado cuando tienes que pagar un 21% más del precio de esa materia prima que necesitas para crear tu producto.

No obstante, la Agencia Tributaria ordena que las empresas y autónomos pueden deducirse el IVA soportado para su actividad, y ser restado al IVA repercutido.

Diferencias entre el IVA repercutido y el soportado

Como se ha podido aprender, el IVA repercutido es el aplicado a los clientes y el IVA soportado, es el generado por las compras hechas para el desarrollo de la actividad económica. Pero, ¿por qué existen dos tipos de IVA?

Este sistema ha sido implementado para aplicarlo de manera acertada en la cadena de producción y distribución de un bien o servicio. Con estos dos en vigencia, se puede disfrutar de un sistema que grave el valor añadido en cada etapa, para que, al terminar, sea el consumidor final el destinado a pagar ese impuesto.

Si no existiese la deducción del IVA soportado sobre el repercutido, los clientes finales serían los más perjudicados porque tendrían que pagar mucho más. Así que, si eres un autónomo tienes que deducirlo para evitar la doble imposición.

Aun así, no siempre es deducible el IVA soportado. Se tiene que reunir ciertos requisitos.

¿Cuándo es deducible el IVA soportado?

No todo IVA soportado es deducible. Para serlo debe cumplirse la condición de que haya sido generado por la actividad profesional que desarrollas. También existen otros requisitos para ello como:

  • Únicamente autónomos y empresarios pueden hacer esta deducción.
  • La consideración legal de deducibles regulará las cuotas soportadas.
  • Los servicios y bienes deben estar destinados a usarse para la actividad profesional o empresarial.
  • Aceptar las exclusiones o restricciones al derecho de deducción.
  • La factura que justifique el gasto debe ser conservada.

Si se cumplen con todas estas condiciones, se podrá obtener la deducción en la declaración trimestral del IVA. De esta forma, se podría aplicar para la compra de gasolina, internet, asesoría fiscal, comidas en horario laboral, material de trabajo como papelería, etc.

Excepciones destacables

Existen algunas exclusiones y restricciones impuestas por la ley, para impedir la deducción del IVA soportado. Estas son:

  • Alimentos, bebidas o espectáculos de carácter recreativo.
  • Joyas u objetos hechos en oro o platino.
  • Servicios de desplazamiento, hostelería y viajes.
  • Bienes o servicios destinados a terceras personas, asalariados y atención al cliente.

¿Cómo puedo calcular el IVA a pagar?

Tendrás que calcular de forma trimestral cuánto debes pagar a la Hacienda. Lo podrás hacer al restar el IVA soportado al total del IVA repercutido a otros clientes. Aunque antes de hacer esta operación, necesitas determinar tanto el IVA repercutido, como el soportado.

Para determinar el IVA repercutido necesitas multiplicar el porcentaje del IVA del producto o servicio ofrecido (4%, 10% u 21%) por el precio de venta del mismo. Mientras que, para determinar al IVA soportado tendrás que multiplicar el porcentaje que el proveedor debe aplicar al importe abonado.

Con ellos listos, sumas todo el IVA que has repercutido a tus clientes. Tendrás que hacer lo mismo con el IVA soportado. A continuación, resta el total del IVA repercutido del total del IVA soportado. Resumiendo:

IVA repercutido = precio × tipo de IVA repercutido por cada factura emitida.
IVA soportado = precio × tipo de IVA soportado por cada factura generada de compras.
IVA por pagar = IVA repercutido − IVA soportado.

Por ejemplo, piensa que con todos los cálculos hechos has soportado un IVA de 200 euros, y repercutido 1.000 euros. A Hacienda se le tiene que pagar un IVA de 800 euros.

Considera que, si el IVA soportado es superior al repercutido, éste saldría a devolver. Con el modelo 303 se declara de forma trimestral a la Agencia Tributaria; y con el modelo 390, al final del año se hace un resumen de todas las declaraciones trimestrales.

¿Es posible pedir la devolución del IVA de gastos si facturo sin éste?

Estás en el derecho de pedir la devolución del IVA al presentar el último trimestre del año. Pero tendrías que haber generado cantidades a tu favor como contribuyente, un mayor impuesto soportado en tus facturas de gastos en comparación al repercutido en ingresos.

Es posible solicitar el IVA acumulado con el modelo 303 en el cuarto trimestre, no en el resumen anual. Ten en consideración que si cesaste tu actividad a mediados del ejercicio deberás presentar de igual forma en el cuarto trimestre.

Hay algunas situaciones en las que no sabrás si dejar el IVA negativo a compensar, o que Hacienda sea la que te abone. Una de las más populares son los sujetos que facturan sin IVA, no por una actividad exenta, sino por sus destinatarios.

Por ejemplo, si un autónomo da sus servicios a alguien fuera de la Unión Europea. Las prestaciones fuera de la Unión Europea no están sujetas al IVA, y sus facturas son emitidas sin éste.

Para estos casos, tendrían que darse de alta en las obligaciones fiscales de IVA. No obstante, al presentar el modelo trimestral y el anual de la base imponible, esta será una de cero. Aunque se podría deducir. Aquí puedes pedir la devolución del IVA negativo, no importa que no se tenga ingresos con IVA.

No olvides que, Hacienda sanciona a aquellos contribuyentes que solicitan devoluciones de IVA sin tener derecho a estas.

¿Cómo se solicita la devolución para no establecidos?

Si un empresario no está establecido en el Estado donde se han soportado las cuotas del IVA, según el derecho comunitario tiene la opción de recuperarlo.

Para esto, tendrá que solicitar la devolución aquellos profesionales o empresarios establecidos en la UE, pero fuera del estado miembro en el que se ha abonado el impuesto. La solicitud se realiza con el modelo 360.

  • 1. NIF y certificado electrónico.
  • 2. Estar inscrito en el censo de empresarios y profesionales.
  • 3. Estar adherido al servicio de notificaciones telemáticas de la AEAT.
  • 4. Enviar por internet el modelo correspondiente a la página web de la Agencia Tributaria.
  • 5. Para solicitar la devolución trimestral esta debe ser igual o superior a 400 euros. Anual, debería ser igual o superior a 50 euros.

Puedes solicitar la devolución desde el día siguiente a la finalización del trimestre o año natural. La Agencia Tributaria informará al solicitante de la recepción y lo remitirá al estado miembro en el que se ha abonado el impuesto en 15 días.

Se estima que el plazo para que el estado resuelva esta clase de solicitud es de 4 meses desde que se recibe. Puede que se solicite información adicional o que el plazo se extienda hasta los 8 meses. Cuando la devolución sea reconocida, en 10 días máximo debería ser abonada.

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