
¿Cuándo puedo pedir el paro de autónomos?
El paro de autónomo es una ayuda que se pide mensualmente, y requiere de ciertas condiciones para ser otorgado. El momento en el que te encontrarás afectará tu solicitud. Un paro debe pedirse al haber cesado tu actividad, debes cerrar el negocio, aunque esto sea temporalmente para poder cobrar el cese.
Una recomendación importante es que te informes bien sobre este proceso. Es decir, antes de cerrar tu negocio, asegúrate que tienes derecho al paro. Confirma si cumples los requisitos básicos para su solicitud y aprobación. Debes saber que la mayoría de los ceses se reniegan por no cumplir con los requisitos más básicos. Incluso, por no entregar la documentación solicitada a tiempo.
También el paro debe pedirse cuando ya estás encuadrado en alguna de las causas que dan derecho al cese de actividad. En cada causa debes cumplir con las condiciones específicas que se exijan. Por ejemplo, has iniciado un concurso o pérdidas de más de un 10% durante un tiempo.
¿Cuáles son los requisitos básicos para pedir el paro de autónomos?
Si ya cumples con las condiciones anteriores, de igual modo tendrás que cumplir con los siguientes requisitos generales:
- 1. Cierre involuntario: Tu cierre debe ser involuntario, no voluntario porque de ser así, no te lo aprobarán. No puedes cerrar tu negocio porque quieres emprender con un proyecto diferente o porque piensas que te irá mejor en otro rubro, y esperar recibir el paro de autónomos.
- 2. RETA: Necesitas estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA durante meses anteriores.
- 3. Debidamente justificado: Necesitas justificar las causas establecidas por la ley, y demostrar que realmente estás presentando un caso adecuado para la solicitud. Tendrás que presentar los documentos que sean necesarios.
- 4. 12 meses como autónomo: Necesitas como mínimo haber cotizado ya 12 meses como autónomo para recibir este tipo de beneficio.
- 5. No tener deudas con Hacienda: Tampoco debes tener deudas ni con Hacienda, ni con Seguridad Social. Si lo haces, sólo piensa que a nadie se le concederá dinero, si ya debe dinero.
- 6. No tener cumplida la edad de jubilación: Con una sesión podrías solicitar el cese al tener más de 66 años y medio si todavía no cumples el periodo mínimo de cotización para jubilación. Es decir, cotizar menos de 15 años
- 7. Compromiso de actividad: Este requisito es un poco abstracto, pero indica que mientras cobras el cese tienes que responsabilizarte de participar en acciones formativas, orientativas o similares.
De cumplir con la mayoría de estos requisitos, podrías acercarte a tu Mutua encargada de gestionar esta acción.
¿En qué tipo de casos puedo pedir el paro de autónomos?
Las causas son razones, y básicamente puedes solicitar el paro de autónomos por los Motivos ETOP. En otras palabras, motivos de tipo:
- Económico.
- Técnico.
- Organizativo.
- Producción.
Estos deben impedir seguir con la actividad económica, y dentro de los mismos están las causas más comunes por las que podrás solicitar el cese de actividades. En cada una de ellas, sigue siendo necesario cerrar el negocio o transmitirlo a un tercero.
Específicamente, estos son los casos más habituales para acceder al cese de actividades como autónomo:
Cierre por pérdidas
Como autónomo tendrás que restar tus gastos a tus ingresos del año, y las pérdidas que obtengas, deberán ser al menos de un 10%.
Cierre por concurso de acreedores
Si estás buscando la causa más sencilla para obtener un cese de actividades, esta es la más fácil de acreditar. Con ella tendrás que estar inmerso en un concurso que te impida continuar con tu negocio.
Cierre por embargos judiciales
No sólo debes sufrir un cierre por embargo, sino que además tendrás que comprobar las deudas que tienes que han causado dicho embargo. Las deudas deben suponer como mínimo el 30% de ingresos del año previo.
Cierre por causas de fuerza mayor
Se habla con esto de motivos extraordinarios o eventos imprevisibles que perjudican a tu negocio. Por ejemplo, el COVID o la erupción del volcán de la Palma, otro ejemplo es la DANA.
Para confirmar que fuiste perjudicado, tienes que entregar documentos administrativos que certifiquen que la catástrofe o causa extraordinaria ha sido la responsable de hacerte cerrar tu negocio. Bastaría una declaración de zona catastrófica, aunque dentro de esta causa hay dos variaciones:
- - Cierre por causas mayores definitivo.
- - Cierre por causas mayores temporal.
Dentro del cierre por causas mayores temporal, al mismo tiempo existe dos opciones. El cierre de negocio total, y el cierre de negocio parcial. Éste último está pensado en aquellos autónomos con dos locales. Uno puede ser afectado por causa de fuerza mayor, y el otro no. Sólo uno podrá cerrar en este caso, y por lo tanto cobrar el cese del mismo.
Cierre por pérdida de licencia
Entre otras causas de cierre está la posibilidad de perder la licencia, y si esta es imprescindible para operar, quizás tendrás derecho al paro. Pero si has perdido la licencia por algún tipo de infracción, no podrás tener derecho al cese de actividades.
Cierre por violencia de género
Si eres una mujer y has sufrido de violencia de género, esta también puede ser una causa para solicitar el paro. Para ello, tendrás que acreditarlo con los servicios sociales, o con una constancia. Podrás acceder a éste de forma temporal sin darte de baja.
Divorcio o separación
Se puede usar esto como causa si eres un autónomo colaborador, y trabajas como empleado en el negocio de una familia que es autónoma titular. Si trabajabas en un negocio junto con tu pareja, y ocurre el divorcio o separación, tendrás acceso a éste.
Nuevas causas para pedir el paro
Desde el 2022 se han agregado algunas razones para solicitar el cese de actividades, y con ello las posibilidades de recibir este derecho han aumentado. Estas son:
- - Cese de actividad por deudas para autónomos sin asalariados:
Aquellos autónomos que no tengan asalariados a su cargo, podrán solicitar el cese de actividad si tienen deudas por dos trimestres seguidos.
O también deudas que supongan el 60% de sus ingresos. Dentro de estas deudas, no se pueden incluir las deudas con Hacienda o con la Seguridad Social.
- - Cese de actividad por reducción de jornada de los trabajadores:
Los autónomos que sí tengan empleados también pueden solicitar el cese de actividad cuando han usado un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), para reducir al menos en un 60% la jornada de sus trabajadores.
Para solicitar esto hay que cumplir dos condiciones. La primera es haber experimentado una reducción en los dos trimestres previos a la solicitud del 75% de sus ingresos respecto al mismo periodo en tiempo del año anterior. Y la segunda, es no alcanzar el SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
¿Cuánto puedo cobrar por el paro de autónomos?
Tal vez esta sea la pregunta más importante a resolver, y en realidad la respuesta no se aleja mucho de la cantidad que recibiría un desempleado asalariado. La prestación por el cese de actividad para autónomos se calcula al aplicar el 70% a la base reguladora. Es decir, el promedio de la base por la que hayas cotizado los 12 meses anteriores al cese.
Por la entrada en vigor del Sistema de Cotización por Ingresos Reales tu base de cotización, se ajusta automáticamente a tus rendimientos netos. Por ejemplo:
Si para el 2024 tus ingresos mensuales han sido de 1.500 euros, debes haber citado una base entre los 1.275 euros y 2.330 euros. Si optaste por la base mínima que es de 1.275 euros, el cálculo por base del 70% sería:
Este monto se recibiría de forma mensual. Aunque es importante considerar que la cuantía de la prestación siempre estará limitada por el IMPREN (El Indicador Público de Renta de Efecto Múltiple). Se estima que el valor del IMPREN para este 2025 es de 615 euros mensuales.
La prestación máxima no puede exceder el 175% del IMPREN. Lo que equivaldría a:
Así que, lo máximo que podrías recibir serían 1.076,25 euros. Por eso, necesitas estar actualizado del valor del IMPREN y la base de cotización todos los años para conocer cuánto podrías recibir por el cese de actividades según tu caso en particular.
¿Cuánto dura la prestación por el paro de autónomos?
La duración dependerá de cuánto tiempo hayas cotizado como autónomo, sin recurrir al paro. Debes haber cotizado como mínimo un año para esto. Tu contador comenzará a partir de los 12 meses de cotización, al cumplir este tiempo tendrás derecho a cuatro meses de cese de actividad.
Mientras más tiempo cotices, a más meses por paro tendrás derecho. Aunque, considera que desde el 2020 muchos españoles fueron beneficiados por el cese de actividad y cobraron estas prestaciones por la pandemia. Con ello, su acumulativo pudo quedar en cero.
Hasta el momento se sabe que el cese de actividad por la DANA no consume paro.
¿Cuánto dura la prestación por el paro de autónomos?
Sólo tendrás que solicitar el cese de actividad en la página web de tu Mutua correspondiente. Para esto tendrás que llenar las planillas que te serán entregadas y agregar los requisitos solicitados.
La información para completar las planillas es bastante básica. Algunos datos como la fecha de cierre de tu negocio o las causas del cierre, serán estos. Dependiendo del tipo de cese, es que te pedirán ciertos documentos.
Por ejemplo, por el cese por divorcio te exigirán la resolución judicial del divorcio, mientras que, por el cese por pérdida económica, se te solicitará los modelos de IVA e IRPF para justificar la bajada de ingresos. Puedes presentar la solicitud hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.