Tipos habituales de recargo
El recargo se aplica sobre la misma base que el IVA y se muestra separado en la factura del proveedor.
- IVA 21%: recargo 5,2%.
- IVA 10%: recargo 1,4%.
- IVA 4%: recargo 0,5%.
Calcula IVA, recargo de equivalencia y total de factura para comercio minorista en régimen especial.
Total = base imponible + cuota de IVA + cuota de recargo
Ejemplo: una base de 100 € al 21% aplica 21 € de IVA y 5,20 € de recargo, con total de 126,20 €.
Esta herramienta separa IVA y recargo en factura. No decide si debes estar en el régimen especial ni cubre todos los supuestos de tabaco o reglas temporales.
El recargo se aplica sobre la misma base que el IVA y se muestra separado en la factura del proveedor.
El recargo de equivalencia afecta a comerciantes minoristas en régimen especial. Si hay tabaco, operaciones exentas o reglas temporales, conviene confirmar el tipo antes de registrar la factura.
El proveedor repercute 21 € de IVA y 5,20 € de recargo de equivalencia.
100 € + 21 € + 5,20 € = 126,20 €
Una base de 200 € al 10% genera 20 € de IVA y 2,80 € de recargo.
200 € + 20 € + 2,80 € = 222,80 €
Una base de 300 € al 4% genera 12 € de IVA y 1,50 € de recargo.
300 € + 12 € + 1,50 € = 313,50 €
No. El recargo se calcula sobre la base imponible, igual que el IVA, y después se suma como una cuota separada.
De forma general, al IVA 21% le corresponde un recargo de equivalencia del 5,2%.